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Código Periférico Ibérico

801 d. C., Sobre el impuesto ibérico
(Quinto de Guernicus) Toda alianza peninsular que pueda demostrar su trabajo para con la Orden podrá pedir una retribución para sufragar los gastos de su labor. Para poder satisfacer dichas demandas, todas las alianzas peninsulares deben entregar al tesoro de Salionca tres peones de vis de cualquier Arte cada lustro. Una misma alianza no puede solicitar este servicio dos veces en un plazo inferior a diez años. Las solicitudes serán evaluadas por los jueces peninsulares y la vis será custodiada en Salionca. Además, el encuentro decidió reunir y custodiar las actas existentes peninsulares en la alianza de Salionca. Para acatar esta norma, Duresca hizo entrega de las actas del encuentro que habían mantenido en el 794, en el que se acordó atacar el foco de poder de los tempestiarios.
801 d. C., Sobre las actas peninsulares
(Quinto de Guernicus) Las actas peninsulares serán custodiadas en la alianza de Salionca.
822 d. C., Sobre el impuesto ibérico II
(Tello de Guernicus) Como «Sobre el impuesto ibérico» (801), pero sin la referencia al tesoro peninsular.
822 d. C., Sobre el tesoro ibérico
(Tello de Guernicus) El tesoro peninsular será custodiado en Aedes Saturni.
822 d. C., Sobre los privilegios Mercere
(Tello de Guernicus) El tesoro reservará un 5 % del impuesto ibérico para el uso de los Mercere, con el que crear y mantener la red de portales de Iberia.
836 d. C., Sobre el impuesto ibérico III
(Tello de Guernicus) Como «Sobre el impuesto ibérico II» (822), salvo porque el pago se normaliza cada siete años, coincidiendo con la celebración estival de los Tribunales ordinarios del Rin.
836 d. C., Sobre las fuentes de vis
(Tello de Guernicus) Toda fuente de vis declarada será revisada, evaluada y censada por un Quaesitor y un Mercere para evitar el conflicto con otras alianzas.
899 d. C., Sobre el tesoro ibérico
(Ṭāmis al-Išbīlī al-Gernikī) El tesoro del Tribunal será custodiado en Aedes Saturni y estará regulado y protegido por un Flambeau y un Guernicus, que ostentarán los títulos de Praefectus praetorio y Quaestor Aerarii Jāzin, respectivamente.
899 d. C., Sobre el impuesto ibérico
(Ṭāmis al-Išbīlī al-Gernikī) Toda alianza del Tribunal de Iberia que pueda demostrar su trabajo para con la Orden podrá pedir una retribución para sufragar los gastos de su labor. Para poder satisfacer dichas demandas, todas las alianzas del Tribunal deben entregar al tesoro ibérico una cantidad de vis a determinar por la riqueza de sus fuentes declaradas. En términos de juego, las de Primavera pagan un peón de vis, las de Verano cinco, las de Otoño siete y las de Invierno dos.
La vis puede ser de cualquier Arte y ha de ser entregada cada siete años, coincidiendo con las celebraciones ordinarias del Tribunal de Iberia.
Una misma alianza no podrá solicitar este servicio dos veces en un plazo inferior a diez años. Las solicitudes serán evaluadas por los Quaesitores del Tribunal de Iberia y la vis será custodiada en el tesoro del Tribunal. Ninguna guerra, sin importar su naturaleza, podrá ser financiada con los fondos del tesoro.
899 d. C., Sobre los privilegios Mercere
(Ṭāmis al-Išbīlī al-Gernikī) El tesoro reservará un 5 % del impuesto ibérico para el uso de los Mercere, destinado a crear y mantener la red de portales de Iberia.
899 d. C., Sobre las fuentes de vis
(Ṭāmis al-Išbīlī al-Gernikī) Toda fuente de vis declarada será revisada, evaluada y censada por un Quaesitor y un Mercere para evitar que su posesión pueda entrar en conflicto con otras alianzas.
899 d. C., Sobre las actas de Iberia
(Ṭāmis al-Išbīlī al-Gernikī) Las actas del Tribunal serán custodiadas en la alianza de Salionca. Esta cláusula no solo se modificó, sino que se renombró para adecuarla a la nueva realidad del Tribunal de Iberia.
899 d. C., Sobre el Praeco
(Ṭāmis al-Išbīlī al-Gernikī) El Praeco ha de elegirse al finalizar cada Tribunal entre los cinco magi más ancianos (salvo que al inicio del Tribunal no haya Praeco). Además, los candidatos han ser miembros de alguna alianza de Iberia, por lo que deben pertenecer al Tribunal y estar censados en él. Tras la conclusión de los temas por tratar en el Tribunal, el Quaesitor presidente debe preguntar a la concurrencia si desea elegir un nuevo Praeco. En la votación, cada miembro del Tribunal tiene un único voto (los Tremere sin sigil pueden votar y aquellos que cuentan con los de sus filii no pueden más que emitir el suyo), -esto invalida de hecho la delegación del voto, que ha de ser siempre personal y presencial- y no pueden votar los Quaesitores, los Boinas Rojas ni el Praeco. Los cinco candidatos deben estar en plenas facultades mentales y no pueden ser de una única alianza ni pueden pertenecer a una misma Casa. Si se diera el caso, el más joven de ellos tendrá que ser reemplazado por el siguiente magus más anciano del Tribunal. Además, los cinco candidatos no pueden exonerarse de sus obligaciones, por lo que no pueden renunciar al cargo; hacerlo está tipificado como un delito mayor y, por tanto, puede acabar con la expulsión del magus. Por último, un Quaesitor nunca puede ser Praeco.
906 d. C., Sobre el Praeco II
(Ṭāmis al-Išbīlī al-Gernikī) Como «Sobre el Praeco» (899), con el añadido: el Praeco del Tribunal no podrá ser en ningún caso archimagus ni Primus.
906 d. C., Sobre el Don Silencioso
(Ṭāmis al-Išbīlī al-Gernikī) El primer aprendiz con el Don Silencioso de un magus puede ser reclamado por los Quaesitores de Iberia a sus maestros. Este reclamo no es de rango superior al de los Bonisagus, es decir, si un Bonisagus desea el mismo aprendiz que un Guernicus, la preferencia del Bonisagus siempre prevalecerá.
920 d. C., Sobre los astrónomos de la corte
(Ṭāmis al-Išbīlī al-Gernikī) Ningún magus hermético podrá servir como astrónomo de la corte.
941 d. C., Sobre las actas de Iberia II
(Maryam al-Gernikiyya) Enmienda a «Sobre las actas de Iberia» (899). Las actas de Iberia serán custodiadas en la alianza de Duresca.
948 d. C., Sobre los manuscritos de Duresca
(Alvarra de Guernicus) Cualquier referencia o difusión de los probadamente fraudulentos «manuscritos de Duresca» contribuirá a la desestabilización de la integridad de la Orden y, por tanto, se considerará un delito menor. La reiteración de este hecho podrá llegar a ser considerado un delito mayor.
969 d. C., Sobre la mezquita aljama de Córdoba
(Qāsim ibn Muṭarrif al-Gernikī) Cualquier magus con el Don Silencioso o cualquiera de sus agentes puede reclamar una columna libre de la mezquita aljama de Córdoba para impartir clases de conocimientos herméticos o mundanos. Las clases deben circunscribirse en el marco de la doctrina mālikí para no violar el Código Hermético. En cualquier caso, la responsabilidad recae sobre el maestro y en ningún caso debe prodigar su vinculación con la Orden de Hermes bajo pena de expulsión. Por supuesto, las clases deberán suspenderse para atender las oraciones del día y el maestro debe siempre acudir antes a la sala de abluciones, de acuerdo a los preceptos de la ley islámica. En el caso de que haya niños, el maestro será el responsable de su cuidado y de que no ensucien las esteras sobre las que los fieles han de prosternarse. Bajo ningún concepto los maestros tendrán derecho a percibir ningún sueldo a cambio de sus clases.
1012 d. C., Sobre el tesoro vandalicio
(ʿAdlun al-Gernikī) Como «Sobre el tesoro ibérico» (822), con la siguiente enmienda: el tesoro del Tribunal estará custodiado en la alianza de Porta Pandere y por dos magi con los títulos de ḥárisun y jāzin que no tienen por qué residir en dicha alianza.
1012 d. C., Eliminación del impuesto ibérico
(ʿAdlun al-Gernikī) El impuesto ibérico queda revocado para todas las alianzas del Tribunal de Vandalitia.
1018 d. C., Sobre la cámara íbera
(Iustum de Guernicus) Duresca dará cobijo cada decenio (a partir de 1020, durante el equinoccio de otoño) a una reunión de magi del Tribunal en la denominada cámara íbera, a la que podrán acudir los miembros de Duresca, los Trianomae, los regentes de las Casas Mercer del Tribunal, el Praeco, los Quaesitores y los praefectus praetorio y quaestor aerarii. Además, la cámara tendrá tres asientos adicionales que podrán ser utilizados por cualquier otro miembro que sea invitado por el disceptator de Duresca, el Praeco o los Trianomae (un asiento para cada uno de estos poderes).
La cámara tendrá como objetivo discutir sobre la situación del Tribunal para su análisis global: en ningún caso servirá como instrumento legislativo, por lo que la cámara íbera no tendrá poder sobre las reuniones de los Tribunales y a todos los efectos se considerará de orden inferior. Sin embargo, la cámara íbera tendrá la potestad de fiscalizar las cuentas del tesoro del Tribunal y podrá intervenirlas si el Tribunal ordinario lo aprueba.
1019 d. C., Los Tribunales de la Alegría
(ʿAdlun al-Gernikī) Para la compartición de conocimientos de todos los magi del Tribunal de Vandalitia y para el crecimiento de la Orden, todos los magi de al-Ándalus tendrán derecho a utilizar los espacios comunes, biblioteca y laboratorios de la Gran Sala, además de tener garantizado un asiento en el foro de Ḥafṣa. Los Tribunales ordinarios darán comienzo un día antes del solsticio de invierno y, antes del mismo, todos los presentes tendrán el deber de participar en el lanzamiento del Aegis de la Alianza. La responsable de la ejecución del ritual (así como de la custodia de las invitaciones generadas tras el lanzamiento) será la Praeco, y la vis necesaria saldrá del tesoro custodiado en Porta Pandere.
La Gran Sala albergará todos los registros de los Tribunales y las copias de las investigaciones de los Bonisagi andalusíes, así como cualquier investigación llevada a cabo por cualquier miembro de la Orden en las instalaciones de la Gran Sala. Para proteger la Gran Sala será necesario un magus, que habrá de presentarse voluntariamente a ejercer el cargo de al-gay’yūrun, de entre las alianzas del Tribunal. Este magus tendrá que vivir en la Gran Sala durante el periodo entre Tribunales. El cargo será reelegido cada Tribunal y en ningún caso se forzará a ningún miembro a ejercerlo. En el supuesto de que el cargo quede desierto, será elegido por votación popular. Por último, para reforzar la seguridad y no llamar la atención de los poderes mundanos, todos los miembros del Tribunal deben tener una conexión arcana con la Gran Sala y su acceso por otro medio que no sea el mágico estará prohibido salvo permiso expreso del Praeco y los Quaesitores.
1025 d. C., Sobre el legado Diedne
(Iustum de Guernicus) La Casa Diedne será borrada de los registros de la historia de Iberia. Todo conocimiento o referencia a ella será purgado y su posesión será motivo de castigo (considerado un delito mayor) por parte de las fuerzas del Tribunal. Buscar de forma intencionada cualquier conocimiento relacionado con esta Casa se considerará un delito menor por el que el responsable tendrá que responder ante el Tribunal. Del mismo modo, proteger o refugiar a un magus de esta Casa será motivo de expulsión.
1026 d. C., Sobre la lengua oficial del Tribunal Vandalicio
(ʿAdlun al-Gernikī) La lengua oficial del Tribunal de Vandalitia será el árabe.
1068 d. C., Sobre el intercambio de encantamientos con mundanos
(Danāʾ al-Gernikiyya) Un mismo magus podrá vender tantos encantamientos mágicos al año como clientes tenga bajo el gobierno de distintos príncipes mundanos, y siempre mediante intermediarios mundanos. Es decir, en un mismo año (para la fecha de aprobación de la entrada), un magus podrá vender, por ejemplo, un objeto a un granadino, un cordobés y un valenciano, ya que los tres dependen de poderes mundanos distintos.
1116 d. C., Sobre el tesoro ibérico II
(Danāʾ al-Gernikiyya) Como «Sobre el tesoro ibérico» (899), pero enmendado con la adaptación del precepto andalusí «Sobre el tesoroandalusí» (1012): el tesoro del Tribunal se repartirá entre las Casas Mercer de Porta Pandere y Aedes Saturni. La primera custodiará el tesoro del Tribunal de las alianzas del territorio de al-Ándalus y el reino de Portugal, y la segunda el de los territorios de los reinos de León, Castilla, Navarra y la corona de Aragón y los condados catalanes. Para ello, contarán con la regulación y protección de dos magi (tradicionalmente un Flambeau y un Guernicus), que ostentarán los títulos de praefectus praetorio (ḥárisun) y quaestor aerarii (jāzin), respectivamente.
1116 d. C., Sobre el árabe
(Danāʾ al-Gernikiyya) Adaptación del precepto andalusí «Sobre la lengua oficial del Tribunal» (1026): el Tribunal de Iberia reconoce el árabe como segunda lengua. Por estos términos, los magi del Tribunal de Iberia podrán expresarse con sus sodales usando el árabe, tanto de forma oral como escrita.
1116 d. C., Sobre el intercambio de encantamientos con mundanos
(Danāʾ al-Gernikiyya) Como el precepto andalusí del mismo nombre: «Sobre el intercambio de encantamientos con mundanos » (1068).
1123 d. C., Sobre al-ʿIdwa
(Danāʾ al-Gernikiyya) La fundación de cualquier alianza más allá de las Columnas de Hércules se considerará un delito mayor. Esta prohibición estará vigente hasta el año 1225.
1193 d. C., Sobre las relaciones mundanas en al-Ándalus
(Jayrān al-Gernikī) Ninguna alianza ni magus podrá iniciar un acuerdo con una parte mundana, sin importar los términos. Además, cualquier acuerdo en curso deberá ser tratado por un Quaesitor para que pueda llevar a cabo las acciones pertinentes y pueda recomendar el curso de acción a seguir en todo momento. Por último, ningún magus podrá hacer uso de la magia ni utilizar ningún objeto mágico en un núcleo de población de al-Ándalus, así como en sus aledaños, o en cualquier otro lugar donde su vida se vea comprometida ante cualquier posible denuncia ante las autoridades.
1207 d. C., Sobre la tenencia del Tribunal
(Lía al-Gernikiyya) Todo magus nombrado en Iberia deberá permanecer al menos siete años en el Tribunal. Si tras este periodo no encontrara ninguna alianza donde alojarse, su parens tendrá la obligación de darle cobijo.
1214 d. C., Sobre la frontera meridional
(Lía al-Gernikiyya) El límite meridional de Iberia se extenderá hacia el sur hasta alcanzar los límites impuestos por la cordillera del Atlas, a saber, el Antiatlas, Atlas Alto, Atlas Medio y Atlas Sahariano. Todas las alianzas en estos nuevos territorios estarán bajo la jurisprudencia del Tribunal de Iberia.

Document Structure

Estado legal

Estas regulaciones están sujetas al Código Hermético y son de aplicación desde la fecha de su promulgación hasta la actualidad -salvo enmienda que lo modifique, en las alianzas y sobre los magi de todo el territorio establecido bajo la jurisdicción del Tribunal de Iberia.
Tipo
Record, Judicial


Cover image: by Montedemo

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